Luego de varios años de paciente espera ha sido firmada y publicada en la mañana del 19 de marzo de 2022, Solemnidad de San José, patrono de la Iglesia Universal, la Constitución Apostólica «Praedicate Evangelium» (Predicad el Evangelio), «Sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y al mundo». Las novedades son muchas y están en sintonía con la reforma de la Iglesia que el Papa Francisco ha venido adelantando desde el inicio de su pontificado. En efecto, la reforma curial asume y aplica muchos documentos pontificios, sobre todo emanados como “motu proprio” (también del pontificado de Benedicto XVI)[1] en tres ámbitos: la evangelización, la disciplina eclesiástica y la administración económica y financiera.
Pero más allá de estos temas, entre las más relevantes novedades de la nueva Constitución Apostólica se encuentran dos: un modo y un fin. El modo es presentado por el Papa Francisco como la invitación a que la Curia Romana – sus servidores – esté impregnada por una «particular espiritualidad fundada en la relación de mutua interioridad que existe entre la Iglesia universal y la Iglesia particular» y que no se pierda de vista el «carácter pastoral del servicio curial» haciendo, por supuesto, alusión a las que el mismo pontífice ha llamado “perversiones”, esto es, el clericalismo, el carrierismo y la rigidez.
La evangelización es el fundamento de la institución eclesiástica y, por ello, también, de la curia romana pues desde allí se proyecta, coordina y acompaña gran parte de la labor apostólica en el mundo; así, esta reforma no se trata de una lista de normas o disposiciones orgánicas sino que contiene un espíritu sinodal que el Papa ha desarrollado en la introducción, partiendo del principio de “conversión misionera”, ya desarrollado en “La Alegría del Evangelio”, que busca que las estructuras eclesiales «se vuelvan más misioneras, que la pastoral ordinaria en todas sus instancias sea más expansiva y abierta, que coloque a los agentes pastorales en constante actitud de salida y favorezca así la respuesta positiva de todos aquellos a quienes Jesús convoca a su amistad» (Evangelii Gaudium, 27). Por ello, los dicasterios tienen ahora un mismo estatus evitando la separación entre “Congregaciones” y “Consejos”; se ha quitado la palabra “cardenal” que calificaba al prefecto de cada dicasterio, dejando en claro que incluso un laico podría serlo (como, en efecto, sucede ya con el dicasterio para las Comunicaciones); y, además, definiendo que los oficiales de la curia romana provengan, cada vez más, de
distintas partes del mundo y del estado laical, del clero diocesano y de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.
La inclusión de los laicos en las estructuras eclesiales y la diversa procedencia de los oficiales curiales es un signo evidente de cómo la Iglesia es Pueblo de Dios en el que están insertos desde los obispos hasta los laicos. Este cambio estructural seguramente influirá a la hora de pensar sinodalmente el modo de participación y corresponsabilidad en las estructuras eclesiales de las Iglesias Particulares en el mundo. La inclusión de todos permite que la misión evangelizadora de la Iglesia tome un nuevo impulso. Precisamente, en su orden de presentación, el primer dicasterio de la renovada curia romana es el de Evangelización[2], el segundo la Doctrina de la Fe y el tercero el del Servicio de la Caridad (¡La Limosnería Apostólica pasó de ser una oficina a un dicasterio para la caridad!)[3]. Este trinomio: 1). anunciar la Buena Nueva, 2). con una fe recta e íntegra y coherencia de vida, 3). en el amor de Cristo por los hermanos es la regla del cristiano.
Los “nuevos” 16 dicasterios vincularán consejos, academias, oficinas y secciones que con el paso del tiempo, desde 1988, venían multiplicándose; así, Francisco logra sintetizar y reducir el aparato curial, tarea que ya había adelantado, en parte, con la institución del dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida en 2016 y el dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral en el mismo año. Sin embargo, el Papa también ha creado nuevos organismos, sobre todo en lo que respecta la mejor administración de justicia aplicando su magisterio con respecto a la defensa de menores y personas vulnerables.
Al respecto, la reforma curial deja en firme la creación de la Comisión Pontificia para la protección de Menores (2014) y lo contemplado en la Carta Apostólica sobre la protección de los menores y las personas vulnerables (2019), así como la ya anunciada sección disciplinar del dicasterio para la Doctrina de la Fe, contemplada en el motu proprio de 2022 “Fidem Servare”. Esta sección tratará los delitos más graves, sobre todo la pederastia, reservados a este dicasterio, mediante la jurisdicción del Supremo Tribunal Apostólico (que no ha de confundirse con el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica).
Con respecto a la administración económica y financiera, el Papa crea con la constitución Praedicate Evangelium el Consejo y la Secretaría de Asuntos Económicos, la Oficina del Auditor General y el Comité para las Inversiones de la Santa Sede. Todos estos organismos responden a su afán de transparencia en las finanzas de la Iglesia iniciado desde el año 2013 con el motu proprio sobre “Prevención y lucha contra el blanqueo, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva” y continuado con sendos documentos como el dedicado a la “constitución de una nueva estructura de coordinación de los asuntos económicos y administrativos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano (2014)”, continuado con otro “sobre algunas
competencias en materia económica y financiera (2016)” en el que decidió la separación entre gestión del patrimonio y vigilancia de la gestión, además de los “Nuevos estatutos de la Autoridad de Supervisión e Información Financiera (2020)
– ASIF” y las “Normas para determinar mejor las diversas funciones de la Secretaría de Estado, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y la Secretaría para la Economía (2020)” sobre el tema de inversiones, liquidez, gestión de fondos papales, y control y vigilancia económica y financiera.
Estos dos temas: el disciplinar y el económico-financiero, son, con el primero mencionado, es decir, la evangelización, asuntos neurálgicos para la Iglesia pues permiten la conversión integral sin la cual no puede haber una verdadera reforma en el camino de la sinodalidad[4]. Ha dado el Papa Francisco a la Iglesia Universal un gran ejemplo de reforma sinodal que abarca “estilos, estructuras y procesos”; el gran reto es que las Iglesias Particulares sigan este ejemplo. A continuación, sin pretensión de agotar el tema, un cuadro comparativo entre la Constitución Apostólica “Pastor Bonus” de Juan Pablo II (1988), vigente hasta el próximo 5 de junio, y la reciente “Praedicate Evangelium”, evidencia de manera más clara la novedad del documento.
[1] Por ejemplo, de Benedicto XVI el motu proprio “Quaerit Semper” (2011) sobre procedimientos de dispensa del matrimonio “rato y no consumado” y las causas de nulidad de la sagrada ordenación, y aquel otro sobre “Prevención y lucha contra las actividades ilegales en el campo financiero y monetario” que permitió la creación de la Autoridad de Información Financiera (2010).
[2] Que fusiona la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización.
[3] No está de más anotar que con este horizonte de humanismo cristiano se instituye la tercera sección de la Secretaría de Estado, destinada a la atención y cuidado del personal diplomático.
[4] Otros temas que también aparecen en la reforma de la curia romana, ya abordados por el Papa Francisco en antecedentes documentos son, por ejemplo, “sobre el cargo de decano del colegio cardenalicio” (2019), el “Cambio de denominación del Archivo Secreto Vaticano (2019) y la “Institución de la secretaría para la comunicación (2015)”, entre muchos otros.
Título | Pastor Bonus (El Buen Pastor) | Praedicate Evangelium (Proclamad el Evangelio) |
Categoría | Constitución Apostólica | Constitución Apostólica |
Subtítulo | «Sobre la Curia Romana» | «Sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y al mundo» |
Marco doctrinal | «La potestad y autoridad de los obispos tienen carácter de diaconía». (P.B., 2). | «La “conversión misionera” de la Iglesia tiene como objetivo renovar la Iglesia según la imagen de la misión de amor propia de Cristo» (P.E., 2) |
Firmada | 28 de junio de 1988 | 19 de marzo de 2022 |
En vigor | 1 de marzo de 1989 | 5 de junio de 2022 |
Número de artículos | 193 | 250 |
Contenido | Introducción Normas Generales Secretaría de Estado Congregaciones Tribunales Consejos Pontificios Oficinas Otras instituciones de la Curia Abogados Instituciones vinculadas a la Santa Sede | Introducción Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana Normas Generales Secretaría de Estado Dicasterios Organismos de Justicia Organismos económicos Oficinas Abogados Instituciones vinculadas a la Santa Sede |
Los Dicasterios | En Pastor Bonus (inicialmente, pues con el paso del tiempo hubo fusiones o supresiones) los dicasterios fueron 27: Secretaría de Estado, Congregaciones, Tribunales, Consejos Pontificios y Oficinas” (2, §1) 1. Secretaría de Estado 2. Congregación de la Doctrina de la Fe (arts. 48-55) 3. Congregación para las Iglesias Orientales (arts. 56-61) 4. Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos (arts. 62-70) 5. Congregación de las Causas de los Santos (arts. 71-74) 6. Congregación para los Obispos (arts. 75-82) Pontificia Comisión para América Latina (arts. 83-84) 7. Congregación para la Evangelización de los Pueblos (arts. 85-92) 8. Congregación para el Clero (arts. 93-98) Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico (arts. 99- 104) 9. Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (arts. 105-111) 10. Congregación para la Educación Católica (de los Seminarios e Instituciones de Estudios) (arts. 112-116) 11. Penitenciaria Apostólica (arts. 117-120) 12. Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (arts. 121-125) 13. Tribunal de la Rota Romana (arts. 126-130) 14. Pontificio Consejo para los Laicos (arts. 131-134) 15. Pontificio Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos (arts. 135-138) 16. Pontificio Consejo para la Familia (arts. 139-141) 17. Pontificio Consejo de Justicia y Paz (arts. 142-144) 18. Pontificio Consejo Cor Unum (arts. 145-148) 19. Pontificio Consejo para la Atención Espiritual a los Emigrantes e Itinerantes (arts. 149-151) 20. Pontificio Consejo del Apostolado para los Agentes de la Salud (arts. 152-153) 21. Pontificio Consejo de la Interpretación de los Textos Legislativos (arts. 154-158) 22. Pontificio Consejo para el Diálogo entre las Religiones (arts. 159-162) 23. Pontificio Consejo para el Diálogo con los No Creyentes (arts. 163-165) 24. Pontificio Consejo de la Cultura (arts. 166-168) Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales (arts. 169-170) 25. Cámara Apostólica 26. Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica 27. Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede. | En Praedicate Evangelium los dicasterios son 16 1. Dicasterio para la Evangelización (arts. 53 – 68) 2. Dicasterio para la Doctrina de la Fe (arts. 69 – 78) 3. Dicasterio pera el Servicio de la Caridad (arts. 79 – 81) 4. Dicasterio para las Iglesias Orientales (arts. 82 – 87) 5. Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (arts. 88 – 97) 6. Dicasterio para las Causas de los Santos (arts. 98 – 102) 7. Dicasterio para los Obispos (arts. 103 – 112) 8. Dicasterio para el Clero (arts. 113 – 120) 9. Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (arts. 121 – 127) 10. Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida (arts. 128 – 141) 11. Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (arts. 142 – 146) 12. Dicasterio para el Diálogo Interreligioso (arts. 147 – 152) 13. Dicasterio para la Cultura y la Educación (arts. 153 – 162) 14. Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (arts. 163 – 174) 15. Dicasterio para los Textos legislativos (arts. 175 – 182) 16. Dicasterio para la Comunicación (arts. 183 – 188) |
Secretaría de Estado | Dos secciones: 1. Asuntos generales 2. Relaciones con los Estados | Tres secciones: 1. Asuntos generales 2. Relaciones con los Estados y organizaciones Internacionales 3. Atención al Personal diplomático de la Santa Sede |
Administración de Justicia | Tribunales: 1. Penitenciaría Apostólica 2. Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica Tribunal de la Rota Romana | Organismos de Justicia 0. Supremo Tribunal Apostólico (Feria IV – Congregación para la Doctrina de la Fe) (art. 76, §1). 1. Penitenciaría Apostólica (arts. 190-193) 2. Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (arts. 194-199) Tribunal de la Rota Romana (arts. 200-204) |
Economía y finanzas | Oficinas para: 1. Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica 2. Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede | Organismos Económicos: 1. Consejo de Asuntos Económicos (arts. 205 – 211) 2. Secretaría para los Asuntos Económicos (arts. 212 – 218) 3. Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (arts. 219 – 221) 4. Oficina del Auditor General (arts. 222 – 224) 5. Comisión para Asuntos Reservados (arts. 225 – 226) Comité para las inversiones (art. 227) |
Oficinas | 3. Cámara Apostólica “Otras Instituciones de la Curia Romana” | 1. Prefectura de la Casa Pontificia (arts. 228 – 230) 2. Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (arts. 231 – 234) Camarlengo de la Santa Iglesia Romana (arts. 235 – 237) |
Instituciones vinculadas a la Santa Sede | 1. Archivo Secreto Vaticano 2. Biblioteca Apostólica Vaticana 3. Pontificia Academia de las Ciencias 4. Tipografía Políglota Vaticana, Librería Editorial Vaticana, L’Osservatore Romano, Radio Vaticano y Centro Televisivo Vaticano. 5. Fábrica de San Pedro 6. Limosnería Apostólica | 1. Archivo Apostólico Vaticano 2. Biblioteca Apostólica Vaticana 3. Fábrica de San Pedro 4. Pontificia Comisión de Arqueología Sacra 5. Pontificias Academias 6. Agencia de la Santa Sede para la evaluación y la promoción de la calidad de las Universidades y Facultades Eclesiásticas (AVEPRO) 7. Autoridad de Supervisión e Información Financiera (ASIF) |
Gobierno de los Dicasterios | Un cardenal Prefecto o un arzobispo presidente (art. 3 § 4) | Un prefecto o quien haga sus veces (art. 13, § 1). |
Oficiales | Art. 3 §2. De acuerdo con la naturaleza peculiar de algunos dicasterios, a la asamblea de los mismos pueden ser adscritos clérigos y otros fieles cristianos. Art 3 §3. Pero, los miembros propiamente dichos de las Congregaciones son los cardenales y los obispos. | Art. 14 § 3. Los oficiales que, en cuanto es posible, provienen de las distintas regiones del mundo, reflejando en la Curia romana la universalidad de la Iglesia, son elegidos de entre los clérigos, los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, así como de entre los laicos. |
Por: P. Raúl Ortiz Toro Director del Departamento de Doctrina y Promoción de la Unidad y del Diálogo Conferencia Episcopal de Colombia
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