Cuando se habla de sinodalidad eclesial como experiencia en la que caminamos juntos buscando un mismo fin, es necesario tener en cuenta algunas consideraciones. La primera, es que esta concepción no es nueva en la Iglesia. Desde sus mismos orígenes las comunidades cristianas, en torno, primero de su maestro, Cristo, y luego, en torno de los apóstoles, presididos por Pedro, trabajan juntos, hacen discernimiento juntos para resolver conflictos, etc. La segunda, más recientemente, el Concilio Vaticano II, propone la elocuente figura de la Iglesia como Pueblo de Dios, donde se invita a replantear los principios de la Iglesia netamente jerárquica, para apropiarnos de la imagen de una Iglesia servidora, en donde todos los miembros del Pueblo de Dios somos iguales en dignidad, aunque cada uno tiene un papel o una misión en la Iglesia, tanto universales, con el sacerdocio común, y los dones y carismas particulares, como los que surgen por el sacramento del orden (episcopado, presbiterado, diaconado).

En los años 80 se promulga la reforma del Código de Derecho Canónico, y allí, en el libro segundo, intitulado “Del Pueblo de Dios”, se dedican 542 cánones al tema de los derechos y deberes de los fieles cristianos en general, luego los derechos y deberes de los fieles laicos, y describe la constitución jerárquica de la Iglesia y los Institutos de vida consagrada. Esto se encuentra en los cánones 204 a 746. En estos cánones ofrece el Código las formas como cada miembro del pueblo de Dios, peregrino en la tierra, puede y está llamado a ofrecer sus aportes para la consolidación del Reino de Dios en el mundo.

A manera de ilustración, veamos algunos de los cánones, que nos permiten entender por qué en la dinámica sinodal, todos estamos invitados a participar activamente.

c. 208 “Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo”.

209 &1 “Los fieles está obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar”. &2 “Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia universal como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según las prescripciones del derecho”.

211 “Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero”.

212 &2 “Los fieles tiene la facultad de manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales y sus deseos”. &3 “Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores, y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas”.

Son muchos otros cánones que dan pie a la realización de las asambleas sinodales parroquiales y diocesanas. Vale la pena leerlos todos.

Por: Mons.  Luis Fernando Rodríguez Velásquez  
Obispo Auxiliar de Cali
Tomado de cec.org.co

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