En la Iglesia hay un lugar para todos y todos pueden encontrar en ella su lugar, respetando la vocación de cada uno: ese es básicamente el resumen de la Instrucción sobre la parroquia publicada por la Congregación para el clero. El documento no contiene novedades de carácter legislativo, pero propone algunas modalidades para una mejor aplicación de las normativas vigentes y de esa manera favorecer la corresponsabilidad de los bautizados y promover una pastoral de cercanía y de cooperación entre las parroquias. Lo que emerge, sobre todo, es la urgencia de una renovación misionera, de una conversión pastoral de la parroquia, para que vuelva a descubrir ese dinamismo y aquella creatividad que la llevan a estar siempre “en salida”, con el aporte de todos los bautizados. Compuesta por once capítulos, la Instrucción podría dividirse en dos macro-áreas: la primera (cap. 1-6) ofrece una amplia reflexión sobre la conversión pastoral, el sentido misionero y el valor de la parroquia en el contexto contemporáneo; la segunda (cap. 7-11), por otro lado, se centra en la conformación de las comunidades parroquiales, los diferentes roles presentes en ellas y los métodos de aplicación de las relativas normas. 

La parroquia, “una casa entre las casas”
La parroquia es un signo permanente del Resucitado en medio del pueblo, por tanto, ella es “una casa entre las casas” – como leemos en la primera parte del documento – y su sentido misionero es fundamental para la evangelización. La globalización y el mundo digital han cambiado su relación específica con el territorio que ya no es solo un espacio geográfico, sino ante todo un espacio existencial. Pero es precisamente en este contexto donde surge la “flexibilidad” de la parroquia, capaz de captar las exigencias de los tiempos actuales y adaptar su servicio a los fieles y a la historia. Por ello, la Instrucción enfatiza sobre la importancia de una renovación, en clave misionera, de las estructuras parroquiales: que estando lejos de la autorreferencialidad y la esclerotización, sean capaces de centrarse en el dinamismo espiritual y en una conversión pastoral basada en el anuncio de la Palabra de Dios, la vida sacramental y el testimonio de la caridad. La “cultura del encuentro” deberá ser, entonces, el contexto necesario para promover el diálogo, la solidaridad y la apertura a todos; así, las comunidades parroquiales podrán desarrollar el verdadero “arte de la cercanía”. En particular, la Instrucción recomienda el testimonio de fe expresado en la caridad y la importancia de la atención a los pobres que la parroquia evangeliza, pero por quienes también se deja evangelizar. Todo bautizado debe ser protagonista activo de la evangelización – reitera la Congregación para el Clero – y por tanto es esencial un cambio de mentalidad y una renovación interior que produzca una reforma misionera de la pastoral. Por supuesto, estos procesos de cambio deben ser flexibles y paulatinos, porque cada proyecto debe situarse en la vida real de una comunidad, sin imponerse desde arriba y sin “clericalizar” la pastoral. 

Conformación de las comunidades parroquiales
La segunda parte de la Instrucción se abre con un análisis de la conformación de las comunidades parroquiales: en primer lugar, se explica, que esta debe seguir el factor clave de la proximidad, teniendo en cuenta la homogeneidad de la población y las características del territorio. El documento, por tanto, se centra en los procedimientos específicos relativos a la incorporación, fusión o división de las parroquias, y en auqellos que tienen que ver con los Vicariatos foráneos que agrupan varias unidades parroquiales, y las zonas pastorales que reagrupan varias Vicarias foraneas. 

El párroco, “pastor propio” de la comunidad que se le ha confiado.
Trata el tema de la encomienda de la pastoral de las comunidades parroquiales, tanto de forma ordinaria como extraordinaria: en primer lugar, se enfatiza el papel del párroco como “pastor propio” de la comunidad. Él está al servicio de la parroquia, y no al revés – recuerda la Instrucción – y tiene el cuidado pleno de las almas. En consecuencia, el párroco debe haber recibido el Orden del presbiterado y se excluye cualquier otra posibilidad. Como administrador de los bienes parroquiales y representante legal de la parroquia, el párroco debe ser designado por tiempo indefinido, ya que el bien de las almas requiere estabilidad e implica el conocimiento de la comunidad y cercanía. Sin embargo, la Instrucción recuerda que, allí donde una Conferencia Episcopal lo establezca por decreto, un Obispo puede nombrar un párroco por un período fijo, siempre y cuando no sea menos de cinco años. Además, una vez que el párroco haya cumplido 75 años de edad, tiene el “deber moral” de presentar su dimisión, pero no perderá el cargo hasta que el Obispo la haya aceptado y comunicado por escrito. En todo caso, la aceptación se producirá siempre por una “causa justa y proporcionada”, para evitar una concepción “funcionalista” del ministerio. 

Los diáconos: ministros ordenados, no “mitad sacerdotes y mitad laicos”
Una parte del capítulo octavo está dedicada a los diáconos: colaboradores de los Obispos y de los presbíteros en la única misión evangelizadora, ellos son ministros ordenados y participan, aunque de manera diferente, en el Sacramento del Orden, especialmente en el ámbito de la evangelización y de la caridad, incluida la administración de los bienes, la proclamación del Evangelio y el servicio en la mesa eucarística. No deben ser considerados, por tanto “mitad sacerdotes y mitad laicos”, afirma la Instrucción, citando al Papa Francisco, ni deben verse en la perspectiva del clericalismo y el funcionalismo. 

El testimonio de los consagrados y el compromiso generoso de los laicos
La Congregación para el Clero también reflexiona sobre los consagrados y los laicos en las comunidades parroquiales: de los primeros, no se recuerda tanto el “hacer” sino el “ser testigos de un seguimiento radical de Cristo”, mientras se enfatiza la participación de los laicos en la acción evangelizadora de la Iglesia y se requiere de ellos “un compromiso generoso” para un testimonio de vida conforme al Evangelio y al servicio de la comunidad parroquial. Además, los fieles laicos pueden ser instituídos como lectores y acólitos (es decir, para el servicio del altar) de forma estable, con un rito especial para estos ministerios, garantizando ante todo su plena comunión con la Iglesia católica, una formación adecuada y una conducta personal y pastoral ejemplar. Además de esto, en circunstancias excepcionales, ellos podrán recibir otras encargos del Obispo, “en su prudente juicio”: celebrar la Liturgia de la Palabra y el rito de las exequias, administrar el Bautismo, presenciar los matrimonios, previa licencia de la Santa Sede, y predicar en la iglesia o en un oratorio en caso de necesidad. En cualquier caso, no podrán pronunciar la homilía durante la Misa
 
Los órganos de corresponsabilidad eclesial
La Instrucción también reflexiona sobre los órganos parroquiales de corresponsabilidad eclesial, entre los cuales, el Consejo de Economía: de carácter consultivo, presidido por el párroco y compuesto por al menos tres miembros. Este es necesario ya que la gestión de los bienes de una parroquia es “un ámbito importante de evangelización y testimonio evangélico para la Iglesia y la sociedad civil”. Los bienes pertenecen a la parroquia y no al párroco, reitera la Congregación para el Clero. La tarea del Consejo de Economía será, por tanto, fomentar una «cultura de corresponsabilidad, transparencia administrativa y subvención de las necesidades de la Iglesia». También es consultivo el consejo de pastoral parroquial, cuya institución es “muy recomendable”: lejos de ser un mero organismo burocrático, este consejo debe generar una espiritualidad de comunión, destacando la centralidad del Pueblo de Dios como sujeto activo de evangelización. Su función principal es la investigación y el estudio de propuestas prácticas para iniciativas pastorales y caritativas de la parroquia, en armonía con el camino de la diócesis. Para ser operativas, estas propuestas deben ser aceptadas por el párroco. 


No a la “tarifa” de los sacramentos, la ofrenda es libre
El último capítulo se centra en las ofrendas para la celebración de los sacramentos: estas deben ser “un acto libre” del oferente y no deben ser reclamadas como si fueran una tarifa o un impuesto. La vida sacramental no debe ser “negociada” – recomienda la Instrucción – y la celebración de la Misa, así como otras acciones ministeriales, no puede estar sujeta a aranceles, negociación o comercio. Más bien, se exhorta
a los sacerdotes a ofrecer un ejemplo virtuoso en el uso del dinero, mediante un estilo de vida sobrio y una administración transparente de los bienes parroquiales. De esta forma, será posible sensibilizar a los fieles para que contribuyan con gusto a las necesidades de la parroquia pues también son “suyas propias”.


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